La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), en coordinación con la Secretaría de Educación Pública (SEP), dio a conocer el calendario de días inhábiles para el año 2026, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Entre los días de descanso obligatorio se encuentra el jueves 1 de enero, con motivo del Año Nuevo. Asimismo, el lunes 2 de febrero se otorgará como día no laborable en conmemoración del 5 de febrero, fecha en la que se celebra la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para el mes de marzo se contempla otro fin de semana largo, ya que el lunes 16 se descansará por el natalicio de Benito Juárez. El viernes 1 de mayo será inhábil por la celebración del Día del Trabajo.
En septiembre, el miércoles 16 se mantendrá como día festivo por el aniversario de la Independencia de México, mientras que el lunes 16 de noviembre se establecerá como descanso en conmemoración de la Revolución Mexicana. El viernes 25 de diciembre cerrará el año con la celebración de la Navidad.
La Ley Federal del Trabajo establece que las personas trabajadoras no están obligadas a laborar en días de descanso oficial. En caso de hacerlo, deberán recibir un pago triple, correspondiente al salario diario más un salario doble adicional. De no cumplirse con esta disposición, los trabajadores pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo para recibir orientación legal gratuita.
En el ámbito educativo, la SEP informó que las clases se reanudarán el lunes 12 de enero, una vez concluido el periodo vacacional de invierno. El receso de Semana Santa abarcará del 30 de marzo al 10 de abril.
Además, se suspenderán actividades escolares el 5 de mayo, con motivo de la Batalla de Puebla, y el 15 de mayo por el Día del Maestro. A lo largo del ciclo escolar también habrá suspensión de clases por las sesiones del Consejo Técnico Escolar, programadas para los días viernes 30 de enero, 27 de febrero, 27 de marzo, 29 de mayo y 26 de junio.